Juan Gim Nogales será Alcalde “en proceso oscuro”

En busca del poder no le importa violar la Constitución y los procedimientos; integró una planilla con algunos corruptos, faltos de moral y gustosos del dinero público

Nogales, Sonora. – Juan Francisco Gim Nogales fue elegido como candidato a la presidencia municipal de esta frontera, “por un procedimiento obscuro, infundado e inmotivado, que no fue claro”, consta en expediente JDC-TP-46/2021, demanda interpuesta por Jesús Pujol Irastorza.

En su momento el actual alcalde de esta frontera promovió el Juicio ciudadano de impugnación, contra el proceso de elección interna, que terminó por nombrar al ahora electo presidente municipal, como candidato.

El pasado 15 de abril de 2021, medios locales publicaron __ No quiere abundar mucho en el tema, porque es una situación legal en la que trabajan abogados, se sentía tranquilo por la labor realizada al frente de la administración de la ciudad, que la gente ha demostrado el apoyo al gobierno y que el partido e instancias decidirán. __

Y agregan la cita textual __ “Se revisarán también las encuestas que se llevaron a cabo y los procesos para elegir a un candidato a la alcaldía del municipio, todavía quedan algunos días para que se defina ese tema, por lo que estamos tranquilos y seguimos trabajando en Nogales”. __

En esa entrevista publicada en InfoNogales el Presidente municipal aseguró, __ “Es importante que Morena Sonora muestre con transparencia todo el proceso que se llevó a cabo para designar a los candidatos, que todavía no se ha visto ninguna encuesta interna del partido, por ello se solicita se dé a conocer cómo se eligió al ganador y si se puede dar algún cambio”.

De acuerdo al expediente JDC-TP-46/2021 que consta en el Tribunal estatal electoral del estado de Sonora, se violaron los derechos político electorales del demandante, una vez que el Movimiento de Regeneración Nacional no exhibió el resultado de una encuesta establecida en el punto número seis de la convocatoria emitida por el instituto político.

Tampoco exhibió la metodología de la encuesta, el periodo en el que se llevó a cabo y por tal motivo Pujol Irastorza se vio en la necesidad de acudir al Tribunal estatal electoral.

Jesús Pujol se sintió agraviado, considerando que él ostenta el cargo de Alcalde, y con derecho constitucional podía buscar la reelección consecutiva, por ello, acudió a la estancia legal para desahogar los puntos del primero al cuarto, los cuales fundamentó;

Primero:

Que el acto reclamado violenta lo dispuesto en los artículos 1, 14, 17, 20, 35 fracción II, 17 y 133 de la Constitución Federal, 23 de la Convención americana sobre Derechos humanos, 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 132 de la constitución política local y 192 fracción III de la Ley de instituciones y procedimientos electorales para el Estado de Sonora, entre otros.

Segundo:

La decisión de las autoridades responsables de la selección de candidatos al interior de Morena, violó en forma flagrante y contundente su derecho político-electoral, en su modalidad de participación por la vía de elección consecutiva o reelección.

Tercero:

En un diverso motivo de disenso, violaron el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal y que en el presente caso “se le ha relegado y violado su derecho a ser candidato al cargo de presidente municipal… a partir de requisitos y limitantes extralegales”.

Cuarto:

El actual presidente alegó ante el Tribunal electoral que le causó agravio la omisión de notificársele la metodología, así como los resultados de la encuesta, tal como se estableció en la base 6.1 denominada “Mayoría relativa y elección popular directa”.

Por lo antes expuesto, se asentó en acta en la foja 36 “de los agravios que señala la parte actora, (Jesús Antonio Pujol Irastorza)…, se desprende que tiende a controvertir el procedimiento que se siguió dentro del proceso interno de selección de candidaturas de Morena”; “Se procedió a designar como candidato a Juan Francisco Gim Nogales para dicho cargo, sin que se le hubiese dado a conocer (al demandante), de forma escrita, fundada y motivada si se realizó o no la encuesta que se señala en la mencionada convocatoria, la fecha en que se realizó, metodología aplicada y definida previamente, o bien la forma y método que se siguió para designar candidato a la señalada persona”.

“Además, a Jesús Pujol Irastorza no se le dio a conocer por escrito las evaluaciones y consideraciones que se tomaron en cuenta para negarle la posibilidad de ser postulado por la vía de elección consecutiva”.

 

Pega primero, pega dos veces

El primero en interponer una demanda fue el presidente municipal actual, como se ha descrito en párrafos anteriores, y no fue precisamente contra el alcalde electo, fue directo contra el Movimiento de Regeneración Nacional, quien en pocas palabras lo dejó fuera de la contienda electoral del pasado 6 de junio del 2021.

Jesús expuso sus motivos y consiguió un resultado favorable en la sentencia del expediente JDC-TP-46/2021 en el cual el Tribunal estatal electoral ordenó al partido Morena, exhibir lo demandado (pega primero).

Derivado de este juicio apareció en la sala regional de Guadalajara el expediente SG-JDC-474/2021, en el cual Juan Francisco Gim Nogales buscó un procedimiento para también defender sus derechos político-electorales, pero fue sorpresivo que él mismo desistiera de la acción en beneficio de Jesús Pujol (pega dos veces).

 

Juan Gim reculó

— El seis de febrero de 2021, Jesús Antonio Pujol Irastorza se inscribió ante la Comisión nacional de elecciones de Morena, como aspirante a la candidatura al cargo de Presidente municipal de Nogales, Sonora, a fin de ocuparlo nuevamente por la vía de elección consecutiva.

— El diez de mayo de dos mil veintiuno, Juan Francisco Gim Nogales presentó la demanda de Juicio ciudadano, que dio lugar al medio de impugnación, ante el tribunal responsable y fue marcado como expediente SG-JDC-474/2021.

— El día diecinueve del mismo mes del año en curso, se recibió en la Sala, el oficio TEE-SEC-408/2021, signado por el secretario general del Tribunal estatal electoral de Sonora, mediante el cual remitió a la sala de Guadalajara, Jalisco.

Una vez que el Juicio ciudadano fue interpuesto en tiempo y forma, el Tribunal admitió el recurso y la sala se declaró competente.

__ PRIMERO: Jurisdicción y competencia.

Esta sala regional del Tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la Primera circunscripción plurinominal, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juan Francisco Gim Nogales).

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia definitiva emitida por la máxima autoridad jurisdiccional electoral en Sonora, entidad respecto de la cual esta sala regional ejerce jurisdicción; sentencia que ordenó cuestiones relacionadas a la candidatura a la presidencia municipal de Nogales. __ especifica el expediente.

__ SEGUNDO: Desistimiento.

Procede sobreseer la demanda en el presente juicio, toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el actor (Juan Francisco Gim Nogales), compareció al tribunal local a desistirse de la demanda.

— Los artículos 78, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso a) y c), de la ley adjetiva electoral, establecen que la Sala sobreseerá un medio de impugnación, cuando, habiendo sido admitido, la parte promovente se desista expresamente del mismo.

__ En el presente caso, se considera que se encuentra plenamente ratificada la voluntad de desistirse por parte del actor, ya que dicho acto lo realizó mediante comparecencia personal ante el Secretario general de acuerdos del Tribunal estatal electoral de Sonora, como se advierte del acta levantada para tal efecto.

Por lo que en términos del artículo 78, fracción I, incisos b) y c), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta innecesario requerir al actor la ratificación de su desistimiento, por lo que, al haberse admitido el medio impugnativo, procede sobreseer la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado. __

 

Gim sometido

Por otra parte, Juan Francisco Gim Nogales alcalde electo para el municipio de Nogales, Sonora fue sometido en el terreno político, lo que llevó a la firma del acuerdo CG269/2021 en el que se establece la renuncia de tres candidatos a regidor propietario y sus respectivos suplentes.

En el acuerdo firmado el 28 de mayo del 2021, se establece la renuncia de Yessica del Carmen Rodríguez López y la suplente Martha Esthela Ávila Madera. También renunció Jesús Miguel Soto Barrera y German Orlando Alegría Salcido (Suplente); y para completar las ternas, Rosa Armida Gálvez González y Lydia María Martínez Valdéz (Suplente).

En esas fechas, quien ganó poder político para continuar en la escena fue precisamente quien pegó primero, y se quedó con las ganas de ser reelecto (mas no de mandar). Jesús Antonio Pujol Irastorza no perdió tiempo y de inmediato acomodó a su gente en el cabildo que gobernará el periodo 2021-2024.

 

Los beneficiados

Luego que Juan Gim se echara para atrás en el juego político, al desistir de su demanda según expediente SG-JDC-474/2021 y firmar el acuerdo CG269/2021 ante el Instituto estatal electoral, es evidente que Pujol Irastorza ganó la batalla electorera e inmediatamente enlistó a Silvia Yesenia Baqueiro Valenzuela como propietaria y la acompaña Alma Leticia Sobarzo López como suplente.

También salen ganadores Marco Efrén Rivera Cabrera quien repetirá como edil incondicional de Jesús Pujol, y no podía faltar Atanacio Cervantes Barraza como suplente, pero quien se lleva el mejor premio de la administración 2018-2021 es la directora del Instituto Nogalense de las Mujeres Perla Anaís Méndez Cota, quien es acompañada de Patricia Hidalgo Blaine como suplente.

Estos tres actores, no aparecieron en las boletas y por tal no fueron electos en las urnas, pero tomarán el cargo por el acuerdo firmado y las renuncias que el representante estatal de Movimiento de Regeneración Nacional presentó ante el IEE, acuerdo firmado al calce por la consejera presidente Guadalupe Taddei Zavala.

 

Llegar al poder

Con los fundamentos y resoluciones de los tribunales, de los cuales Noticias dPoder.com tiene copias, es evidente que a Juan Francisco Gim Nogales no le importa pasar por encima de quien se atraviese en su camino para llegar al poder y precisamente en busca de poder no le importa violar la Constitución y los procedimientos legales, tanto que integró una planilla de corruptos, faltos de moral y gustosos del dinero público.

Román Pineda / Noticias dPoder

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