Obligatorio el Recibo electrónico de pago

Obligatorio el Recibo electrónico de pago

En la lucha del SAT contra la omisión de ingresos o evasión, desde el 1 de Septiembre de 2018 implementa nuevas medidas de seguridad; otorga prórroga de dos meses para aplicar la cancelación de facturas dijo Alberto Báez Castro

Nogales.- Para contrarrestar la omisión de ingresos o evasión de impuestos de algunos contribuyentes, el SAT implementa nuevas medidas de seguridad al sistema de facturación, desde el 1 de Septiembre de 2018 y otorga prórroga de dos meses para aplicar la cancelación de facturas, informó el Master en Administración de Empresas Alberto Báez Castro.

Pero ahora el Sistema de Administración Tributaria exige el proceso de cumplimiento de pago, o mejor conocido como “recibo electrónico de pago”, el cual es un complemento que se debe emitir en un tiempo máximo de 48 horas después de haber recibido los ingresos, ya sea en efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjetas de crédito o débito y debe especificar el número de cuenta con el cual se realiza el pagando.

A pesar de generar molestias en los contribuyentes, Alberto Báez informó que este es un beneficio tanto para los emisores, como los receptores, también genera beneficios en el control administrativo, en sus cuentas por cobrar, en sus cuentas por pagar, así sabrá que facturas ya cobró y que facturas ya pagó.

“Con esta disposición únicamente van a operar los comprobantes que tengan este cumplimiento de pago”. “Si no hay un comprobante de pago, el documento no es deducible, no es acreditable y la autoridad no puede asumir que es acumulable cuando el contribuyente está sujeto bajo un régimen de flujo efectivamente cobrado – efectivamente pagado”.

Con este complemento no habrá errores porque el pago se acreditará únicamente a la factura específica del pago, ya que antes se realizaban liquidaciones y cada quien los cargaba a las cuentas que mejor les conviniera. Es decir, el proveedor recibía un pago y asignaba esos ingresos a facturas anteriores, y el cliente consideraba que pagaba las facturas recientes y la deuda anterior continuaba sin abonar.

“En el caso de las facturas fiscales que especifican que el pago es en efectivo, es en automático que se considera acumulable para el que vende o presta el servicio y se vuelve acreditable y deducible para el que la está recibiendo”, dijo Báez Castro.

Posponen 2 meses sistema de cancelación

“En el caso de la cancelación de facturas muchas veces el contribuyente quería deducir una factura para disminuir el pago de sus impuestos y resulta que la factura ya estaba cancelada”. “Se gestó mucho esa práctica de que te cancelaban una factura y no te avisaban y cuando había una revisión, la autoridad  identificaba muchas facturas canceladas y el contribuyente decía –si yo hasta la pagué– y la factura estaba cancelada”.

Por estas prácticas es que el SAT implementa estas disposiciones y ahora será el receptor quien autorice la cancelación de la factura. Para esto será necesario, después de 72 horas, solicitar al receptor una autorización para la cancelación, aseguró Alberto Báez en Nogales, sin embargo en el plazo de 72 horas el emisor podrá cancelar el documento si este presenta algún error o si así lo considera necesario, pero se recomienda cancelar un documento erróneo antes de generar una nueva factura, ya que de no hacer esto, provocará la duplicidad de ingresos o deducciones.

Pero este esquema también contempla excepciones, se podrán cancelar algunas sin necesidad de pedirle autorización al receptor, es el caso, cuando esta sea menor a 5 mil pesos, cuando es un comprobante de nómina, cuando se emite a un residente en el extranjero, cuando sea emitida para un RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, y cuando se emita a un sector primario (Agricultura, Ganadería o Pesca).

Para llevar a cabo este proceso, la Ley indica que cada contribuyente deberá tener un buzón, a través del cual podrá realizar dichas operaciones. Es por eso que el SAT recomienda que en estos dos meses el usuario revise que esté activado y que agregue por lo menos un correo que revise contantemente y de ser necesario agregar un número de teléfono al cual le llegarán notificaciones.

Este servicio será de mucha importancia porque aquí se le notificará por sistema cuando tenga una petición de cancelación, y el receptor de la factura tendrá tres días para responder, de no hacerlo, al cuarto día se considera que está notificado de la cancelación de la factura, de ahí, tiene tres días para decir sí o no a la cancelación del documento.

Pero hay que prestar atención al sistema, ya que si no responde a los seis días se toma lo que se llama “afirmativa ficta”, y el emisor tiene la facultad para cancelar el documento; pero si esta cancelación fue por un error en los datos, el emisor cuenta con diez días naturales para emitir un nuevo comprobante por el mismo concepto y por la misma cantidad.

Alberto Báez explicó que “todo esto se implementa ahora porque en su momento algunos contribuyentes generaban una factura, solicitaban la devolución, la autoridad verificaba que el comprobante era correcto y se les devolvía el dinero, pero luego ese contribuyente cancelaba la factura”.

“Otro caso es que cuando el contribuyente quería una devolución y la autoridad revisaba, detectaba esas facturas canceladas, pero el cliente decía — esas facturas yo las pagué– y este iba con el proveedor que simplemente decía — yo no las cancelé–, y ahora ya no hay eso”, concluyó.

 

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