Estímulos fiscales ¿Para quién?

Estímulos fiscales ¿Para quién?

Se habla en demasía de los beneficios que traerá a la frontera norte un decreto firmado por el mandatario mexicano Andrés Manuel López Obrador, el pasado 29 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de Federación el 30 del mismo mes, el cual se hará efectivo a partir del 1 de Enero de 2019 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Pero…

¿A quiénes beneficia, podrá un ciudadano común exigir un IVA del 8% y podrá solicitar al SAT considere un diez por ciento menos al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta?

En esta pequeña columna de opinión se analizan los puntos del decreto firmado en Monterrey Nuevo León y que el Servicio de Administración Tributaria dará el visto bueno a quien le corresponde y a quien no, basados en la serie de requisitos que contempla el mismo (Decreto).

Andrés Manuel López Obrador aseguró en campaña que reduciría el Impuesto al Valor Agregado al 8 por ciento y también ofreció en su discurso de campaña una reducción al 20% del Impuesto Sobre la Renta pero la realidad es que estas medidas tendrán un impacto de 40 mil millones de pesos en las arcas del Gobierno Federal, los cuales se consideran desligados del Proyecto de Ley de Ingresos según información de la Secretaría de Hacienda.

 

¿Qué tantos beneficios traerá a la frontera norte, o se quedará en mera especulación?

El estímulo fiscal del que tanto hablan los medios y el propio Gobierno Federal así como la Secretaría de Economía será única y exclusiva –para unos cuantos empresarios– y no será en beneficio de la mal llamada “Zona Libre”, en este caso.

El análisis del propio Decreto contempla que es opcional, no aplicará de inmediato para empresas nuevas, dejará fuera a los servicios digitales, enajenación de bienes inmuebles, empresas crediticias o financieras y además presenta una serie de candados por los cuales no será fácil acceder a estos estímulos que sólo serán vigentes durante dos años.

Si eres un emprendedor que imaginabas que tu empresa podría echar raíz en la frontera norte y gozar de estos estímulos fiscales, o si pensabas cambiar tu domicilio para alguna ciudad dentro de los municipios enlistados a lo largo de la frontera, déjame decirte que no será como esperabas y debes detenerte a pensar objetivamente y bien asesorado antes de hacer cualquier movimiento o inversión.

 

Los requisitos

–Para iniciar el proceso deberás formar parte del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, el cual estará sujeto al visto bueno del SAT quien emitirá una resolución de autorización si cumples los requisitos y para entrar a dicho padrón deberás presentar el aviso dentro de los 30 días naturales a partir de la publicación del Decreto y hasta el 31 de Marzo del presente año 2019.

De los cuales te solicitan como requisitos: Contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario y colaborar en el programa de verificación en tiempo real del SAT.

–Si eres persona moral, en tu solicitud deberás acreditar que tienes un domicilio fiscal dentro de la zona libre hasta con 18 meses anteriores a ésta y por lo cual ameritas ser parte del Padrón y en este caso deberás considerar si tú o alguno de tus socios no se encuentra en la lista de contribuyentes moros o evasión de impuestos a quienes se les haya aplicado la –Presunción de inexistencia de operaciones–.

–Una vez dentro del padrón, deberás demostrar que el 90% de tus ingresos provienen de la zona libre y no deberás contar con ningún otro beneficio, por lo que se excluye a todos los agregados al Régimen de Incorporación Fiscal.

–Para las empresas nuevas que busquen estos beneficios fiscales en la zona norte de México deberán acreditar que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para realizar operaciones y actividades empresariales en dicha región para lo cual utilizan bienes nuevos de activo fijo.

–Las empresas nuevas también deberán presentar una solicitud para formar parte del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” si así lo desean cuando inicien operaciones en la frontera.

–Las solicitudes deberán ser renovadas para cada periodo y será el mismo SAT el único que puede autorizar o remover del Padrón a los beneficiarios.

 

Muchos aclamados, pocos elegidos

Inclusive el mismo Artículo Sexto del Decreto de estímulos fiscales parece contradecir al mismo, al excluir una gran cantidad de actividad económica específica para la zona norte como las listadas abajo.

–Con estos reglamentos quedan fuera todos los RIF, los que tengan actividad Agrícola, Ganadera, Silvícolas, Pesca y todos aquellos comprendidos dentro del Título II y VII de la Ley de ISR de los cuales no podrán aplicar a dichos estímulos fiscales:

–Todas las instituciones de crédito, seguros y fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

–Los que estén dentro del régimen opcional para grupos de sociedades (La sociedad integradora y sus integradas).

–Todos los que tengan actividades relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

–Los que tengan actividades relacionadas agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

–Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

–Los que ofrezcan un servicio profesional en su carácter de actividad empresarial.

 

No serán acreedores:

–Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.

–Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles (patentes, marcas, concesiones, nombre comercial y otros).

–Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio o servicio digital.

–Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios.

–También el decreto especifica en su párrafo 36 que no otorgará este beneficio a los que realicen enajenación de bienes inmuebles como son venta de edificios, predios o parcelas y terrenos.

 

Entonces, queda la duda y hasta la idea que esta reducción del IVA e ISR es una de tantas ocurrencias más que un marco específico para la aplicación de una buena política económica.

 

Las opiniones

En el medio en línea El Economista, podemos leer la entrevista realizada al presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), quien dice:

“La falta de devolución ágil de los saldos a favor del IVA corre el riesgo de traducirse, en que el beneficio esperado con la reducción del impuesto cause una afectación crónica al flujo de efectivo de las empresas de la región”, advirtió Gustavo de Hoyos.

También Juan Manuel Chaparro, presidente de fomento industrial de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), manifestó que estos estímulos atraerán inversiones e incrementarán el consumo en la región, sin embargo, consideró que se tendrían que contemplar mecanismos de ataque a la informalidad.

Respecto a la homologación de las gasolinas con el lado estadounidense se habla también de una tasa cero dentro de la zona libre, lo que significa que no se retendrá el Impuesto al Valor Agregado y por ende no será deducible, incluso para aquellos que no estén dentro de los beneficios fiscales.

Lo importante es analizar a quien o quienes beneficiarán estas promesas del Presidente Andrés Manuel López Obrador y dicho sea de paso, ésta es una simple opinión desde nuestro Ángulo Inferior.

Soy Román Pineda y nos leeremos en la próxima.

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