Generan medios confusión por #INSABI

Generan medios confusión por #INSABI

“NO SER DERECHOHABIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, se especifica en la Ley de salud, en el Artículo 77 bis 7 – II, recién modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019

Existe una terrible confusión respecto al recién nacido INSABI y los medios de comunicación son culpables por maquillar la información.

El sitio oficial del Gobierno de México publicó el boletín 336 de la Secretaria de Salud el pasado 30 de diciembre de 2019, el cual especifica los requisitos para recibir atención médica del nuevo programa que aplicará el Instituto de Salud para el Bienestar.

El INSABI ofrece a los mexicanos de acuerdo a la Ley de salud, específicamente en el Artículo 77 bis 7, recién modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre, y precisa, para recibir la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos sólo se deben cumplir tres requisitos:

  1. – Encontrarse en territorio nacional
  2. – No ser derechohabiente en IMSS o Issste
  3. – Presentar CURP, o en su caso, acta o certificado de nacimiento.

En medios nacionales y periódicos en línea se difunde que el IMSS e Issste brindarán servicio a más de 69 millones de mexicanos, información que definitivamente no es correcta.

En este conato de opinión es sólo para tratar de orientar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no prestarán servicio a quienes no se encuentren registrados por alguna empresa o gobierno, respectivamente, mejor conocidos como derechohabientes.

Está muy claro en la Ley y en específico en el Artículo 77 bis 7 de la Ley de Salud.

 

Capítulo II

De la cobertura y alcance de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás

insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser personas que se encuentren en el territorio nacional;
  2. No ser derechohabientes de la seguridad social, y

III.    Contar con Clave Única de Registro de Población.

En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

  1. Se deroga.
  2. Se deroga.

Artículo 77 bis 8.- Se deroga.

Artículo 77 bis 9.- Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de los gobiernos de las entidades federativas provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de los beneficiarios a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 77 bis 1 de la presente Ley.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, la acreditación de la calidad de los servicios que presten las unidades médicas a las personas sin seguridad social, será realizada por la Secretaría de Salud en los términos que prevean las disposiciones reglamentarias y las que emita dicha Secretaría.

La acreditación de la calidad a que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo, tendrá una vigencia de cinco años, que podrá ser renovable por periodos iguales, sin perjuicio de que la Secretaría de Salud determine la suspensión de sus efectos en los casos en que se dejen de cumplir los requisitos que sustentaron su otorgamiento.

  1. Se deroga.
  2. Se deroga.

III. Se deroga.

  1. Se deroga.
  2. Se deroga.
  3. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

Artículo 77 bis 10.- Los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán, según se establezca en los correspondientes acuerdos de coordinación, a las bases siguientes:

  1. Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;
  2. Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados;

III. a V. …

Enlace DOF / Ley General de Salud

Desde este Ángulo Inferior esperamos no desorientar más a los ciudadanos, pero sí esperamos que este 2020 lean un poco más. Gracias estimado y único lector.

Román Pineda / Noticias dPoder

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