Reforman Leyes para obtener fondos de emergencia Sanitaria

Reforman Leyes para obtener fondos de emergencia Sanitaria

Los recursos vendrán de los remanentes no ejercidos de prerrogativas ordinarias de partidos políticos; 15 por ciento del superávit, o del ahorro, programado en las finanzas públicas

México. – La Cámara de Diputados avaló este miércoles crear un fondo emergente de 180 mil millones de pesos para enfrentar la pandemia del nuevo #coronavirus o para cualquier contingencia sanitaria.

Este se aprobó sin un dictamen de las comisiones legislativas, sin discusión, sin modificaciones y sin la presencia de la oposición.

Las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley Federal de Deuda Pública establecen que el fondo –que el Gobierno puede o no solicitar al Congreso- se obtenga de los remanentes no ejercidos de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos y que hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.

También instaura que se tome 15 por ciento del superávit, o del ahorro, programado en las finanzas públicas, que este 2020 es del 0.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

La iniciativa, aprobada con 265 votos a favor y 10 en contra, presentada la semana pasada por Mario Delgado, coordinador de los diputados de Morena, tenía un límite de 25 mil millones de pesos. No obstante, con las modificaciones hechas el martes a los transitorios, el monto se elevó a los 180 mil 733 millones de pesos.

El proyecto no fue dictaminado por las comisiones de Hacienda y de Presupuesto a las que se turnó, y por decisión de la mayoría parlamentaria de la 4T se ordenó “dispensarle todos los trámites” por la situación de emergencia que vive el país.

 

¿Cómo quedaron las modificaciones?

A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se le adicionó el artículo 37 Bis para quedar como sigue:

“Cuando durante el ejercicio presupuestal se presente una emergencia que pueda poner en riesgo a amplios sectores de la sociedad o generar graves afectaciones a la economía, el Ejecutivo federal podrá solicitar autorización al Congreso de la Unión para obtener recursos adicionales a través de una reducción de hasta el quince por ciento de lo que represente el balance primario positivo, calculado en los Criterios Generales de Política Económica respectivos, para destinarlos al establecimiento de un fondo para la prevención y atención de la emergencia, a efecto de mitigar el impacto en la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo”.

Añade que “el fondo a que se refiere el párrafo anterior será ejercido y administrado por la Secretaría, previa opinión favorable de un Comité Técnico que estará integrado por un representante de las secretarías de Salud, de Economía, de Gobernación, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público”.

“El Congreso de la Unión deberá resolver la solicitud del Ejecutivo federal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo en un periodo no mayor a 5 días hábiles a partir de su recepción. Transcurrido el plazo sin que el Congreso emita resolución, se tendrá por aprobada la solicitud”, añade el documento.

En su artículo 2, agrega que “para efectos de esta Ley, se entenderá por Balance Primario: la diferencia entre ingresos totales y gastos totales del sector público, excluyendo de los gastos totales a los Costos financieros de la deuda del Sector Público”.

En el artículo 10 establece que “para el caso de emergencia señalado en el artículo 37 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando el balance primario sea positivo, el Congreso de la Unión autorizará en un periodo no mayor a 5 días hábiles la solicitud del Ejecutivo federal para la obtención de recursos financieros a efecto de mitigar los impactos negativos causados a la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo”.

En sus artículos transitorios precisa, en el segundo, que “en el Ejercicio Fiscal de 2020, el Ejecutivo federal podrá enviar al Congreso de la Unión una propuesta para obtener montos adicionales de financiamiento que constituyan el Fondo a que se refiere el artículo 37 Bis de esta ley por una cantidad máxima de 25 mil millones de pesos”.

En tanto, en el Tercero, establece que “para la creación del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias Sanitarias, en el Ejercicio Fiscal de 2020, también podrán ser utilizados los remanentes no ejercidos de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos que hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación”.

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