Congresistas rechazan juego de “Ley Olimpia”

Congresistas rechazan juego de “Ley Olimpia”

Leticia Calderón e integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y para la Igualdad de Género, pidieron eliminar del orden del día la propuesta del Artículo 241 Bis 3

Nogales, Sonora. – Leticia Calderón Fuentes, como secretaria de la comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, e integrantes, así como los representantes de la comisión para la Igualdad de Género, exigieron eliminar del orden del día el punto referente a la “Ley Olimpia”.

La propuesta que pretendían se aprobara este martes 16 de junio, incluiría el Artículo 241 Bis 3 en la Ley del Código penal del Estado de Sonora, pero esto “Se alteró de última hora, en perjuicio de la Libertad de expresión”, aseguró la legisladora nogalense.

Con voz firme, Calderón Fuentes aseguró: “Jamás estaré de acuerdo con estos cambios de última hora”, en las propuestas de Ley, una propuesta que envió el ejecutivo del Estado, Claudia Pavlovich Arellano y obviamente se desechó, por la intensión de disfrazar esta ley y hacerlas pasar en las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y para la Igualdad de Género.

Además, se acordó enviar un exhorto al titular del Ejecutivo del Estado para que a la brevedad posible envíe la nueva terna para elegir a quien encabece la Comisión de atención a víctimas.

 

La propuesta de la “Ley Olimpia” expresa:

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ARTÍCULO 241 BIS 3.- A quien por cualquier medio relacionado con Tecnologías de la Información y/o de la Comunicación, sin el consentimiento de la persona que legalmente deba proporcionarlo, publique, revele, divulgue, o difunda información apócrifa, editada o alterada, así como amenazas, mensajes de odio, en perjuicio de su intimidad, imagen pública o su derecho a la no alteración de identidad personal, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. La pena se agravará en una mitad cuando:

I …

II …

III. La acción se cometa con el objeto de denigrar, afectar o perjudicar la imagen política o social de una persona;

IV …

V …

VI …

La víctima u ofendido podrán solicitar al Agente del Ministerio Público, como medida de protección, la interrupción o bloqueo, en medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico, la información que involucre a la víctima u ofendido, que se hubieran publicado, revelado, divulgado, o difundo.

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Aunado a esto se pretendía una reforma penal al Código Civil de nuestra entidad, al Artículo 2087, que facultaría al Juez Civil para cancelar y/o eliminar la información que se demuestre fue utilizada indebida e ilícitamente y causó daño, sin perjuicio de la reparación del daño moral.

Lo delicado de esta reforma es que de fondo podría ser una mordaza para los próximos tiempos electorales la cual aplicada a criterio personal se utilizaría contra medios, candidatos etc., ya que va contra la publicación o difusión de información editada o alterada, así como mensajes que se consideren de odio, que perjudiquen la imagen pública o el derecho a la no alteración de la identidad personal.

Se establece una agravante si la acción se comete con el objeto de denigrar, afectar o perjudicar la imagen política o social de una persona.

Román Pineda / Noticias dPoder

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