Descriminalizar marihuana protege derechos de consumidores: Ana Laura Bernal

Descriminalizar marihuana protege derechos de consumidores: Ana Laura Bernal

Con 316 votos a favor, grupos parlamentarios del PT y Morena aprobaron dictamen en lo general; se permitirá portación de hasta 28 gramos de cannabis para consumo personal

Ciudad de México. – La diputada Federal de Sonora, Ana Laura Bernal Camarena aseguró que los grupos parlamentarios del PT y Morena aprobaron la portación máxima de 28 gramos de marihuana para consumo personal y se busca enmarcar en “falta administrativa” la posesión simple de 29 a 200 gramos.

Los datos que se han utilizado como base para realizar parte del dictamen son los aportados por el INE, el cual informó en su reporte sobre consumo de drogas en 2017 que en México residen 13.7 millones de adolescentes con edad entre 12 a 17 años, y de esa población el 5.3% consume cannabis.

Por otra parte, basados en la población de 18 a 65 años de edad la legisladora aseguró que el porcentaje de consumidores alcanza hasta el 12.8%.

Pero las autoridades en el recinto legislativo aparte de tomar de referencia los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Información también consideraron el marco de derecho internacional y se hicieron comparativos de países como Holanda, Sudáfrica, Alemania, Luxemburgo.

Entre las leyes internacionales también se contrastaron datos de Croacia, República Checa, Colombia, Perú, Canadá, Bolivia, Uruguay, Canadá́, al igual que algunos estados de la Unión Americana, Washington, Colorado, Alaska, Oregón, Nevada, Massachussets, California, Maine y Vermont, estados que han permitido el uso del cannabis para fines específicos.

Sobre el tema del Cannabis, la Diputada federal por el Distrito II aseguró que la prohibición del consumo de marihuana, criminaliza a los consumidores y portadores, quienes lo usan de forma personal. Pero la situación actual desatiende la raíz del problema y no aborda el problema desde un enfoque de derechos humanos.

Ana Bernal puso como base la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que declaró, los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley general de salud resultaban inconstitucionales por resultar violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad; sin embargo, los alcances de los juicios de amparo que dieron origen a la jurisprudencia, no resuelven por sí mismos, los diversos problemas originados por el sistema que prohíbe el consumo y portación en bajas cantidades.

“Era indispensable modificar de la minuta del Senado, el apartado de licencias con el objetivo de no segmentar en forma innecesaria la cadena de valor y evitar el intermediario. Segmentar la cadena de valor, como se propone en la Minuta, conduciría a perjudicar a las agrupaciones de productores rurales (ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios), estableciendo barreras para que se constituyan en una cooperativa o empresa evitando abarcar la cadena completa, desde la siembra hasta la venta al público; también se modificaron 28 artículos por técnica legislativa”, informó.

El Dictamen establece la participación del Servicio nacional de inspección y certificación de semillas y del Servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, para determinar los mecanismos y procedimientos de certificación y trazabilidad del cannabis, sus derivados y productos.

Bernal Camarena mencionó, “Las personas mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad y sabiendo las consecuencias del consumo, deben tener derecho a decidir si ingieren cannabis psicoactivo, que es el que contiene THC (Tetrahidrocannabinol mayor al 1%), y si lo hacen, debe ser dentro de un marco legal; en ese sentido se permitirá la portación de hasta 28 gramos para consumo personal”.

Señaló que se determinará como falta administrativa la posesión simple de 29 y hasta 200 gramos de marihuana.

En aras de promover una penalización acorde a los objetivos de la nueva Ley, se propone también considerar como falta administrativa a la posesión sin autorización de cantidades mayores a 200 gramos.

En el dictamen quedan establecidos los usos del cannabis para cultivo, almacenaje, consumo, portación, distribución, transportación, empaquetado, investigación, entre otros; así como sus derivados autorizados por la Ley que son:

 

I – AUTO CONSUMO:

  1. a) Producción en casa habitación para uso lúdico personal.
  2. b) Producción por asociaciones de cannabis, para consumo de los asociados, en uso lúdico.

 

II – PRODUCCIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, CON FINES LÚDICOS,

 

III – PRODUCCIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN, Y

 

IV – PRODUCCIÓN DE CÁÑAMO PARA FINES INDUSTRIALES.

Se reafirma la necesidad de proteger la salud de personas no fumadoras de cannabis, y en los ejes rectores se encuentra la atención del consumo problemático del cannabis psicoactivo.

La nueva legislación determina que la Comisión nacional contra las adicciones (Conadic), determinará y ejecutará mecanismos de monitoreo, evaluación, respuesta y seguimiento a los riesgos, así como diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas, programas, acciones y medidas relativas; y concentrar, sistematizar y transparentar la información estadística relativa.

Las consecuencias jurídicas de la entrada en vigor en beneficio de procesados o sentenciados, se determinará de acuerdo a la normatividad vigente y, dentro de seis meses a partir de su entrada en vigor, la autoridad competente deberá eliminar los registros de los respectivos antecedentes penales.

Queda la invitación a todos los interesados para revisar el dictamen en la página diputados.gob.mx para conocer detalles.

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