“Aplican” a López Obrador #AusteridadRepublicana

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El pleno de la Suprema Corte anuló un párrafo del Artículo 61 que permitía al Presidente utilizar los recursos ahorrados de manera discrecional y por decreto

Ciudad de México. – La Suprema corte de justicia invalidó la facultad discrecional del Presidente de la República para disponer, a su conveniencia, de recursos ahorrados por medidas de austeridad

Por 9 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la Corte anuló este martes 5 de abril de 2022 una parte del artículo 61 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en un párrafo que permite que los recursos ahorrados por medidas de austeridad sean destinados a lo que “por decreto determine el Titular del Ejecutivo”.

Lo anterior, según la mayoría de ministros, viola la facultad constitucional de la Cámara de diputados de autorizar el presupuesto de egresos.

“(La flexibilidad en las normas presupuestarias) no puede llegar al extremo que la Cámara de diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal”, afirma la sentencia.

En 2021, el Gobierno federal gastó 510 mil millones de pesos por encima de lo originalmente presupuestado -el 60 por ciento, para apoyos a Pemex y la Refinería de Dos Bocas-, pero no está claro si de esta cantidad algún porcentaje provino de ahorros por medidas de austeridad.

El ministro Javier Laynez destacó que, desde 1997, se han hecho reformas legales en materia de control presupuestal para acotar la discrecionalidad del Ejecutivo, y que desde hace años se ha previsto que los ahorros generados por eficiencias sean destinados por los ejecutores del gasto para programas ya aprobados por la Cámara de Diputados.

“La diferencia en este caso es que es totalmente abierta la facultad. Eso permitiría financiar subsidios, programas, acciones, obras que hubiesen sido rechazados por la Cámara de Diputados. Es inconstitucional porque es una facultad totalmente abierta”, agregó.

Tres ministros votaron por la invalidez total del articulo 61; es decir, también por la parte que autoriza a los ejecutores del gasto para utilizar los ahorros en programas ya aprobados, o previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz fueron las únicas disidentes.

Las medidas de la LFAR incluyen la restricción de uso de aeronaves oficiales para asuntos de seguridad, salud o protección civil; la prohibición de comprar vehículos o mobiliario de lujo, así como de remodelar oficinas con fines estéticos; la contratación de seguros de gastos médicos mayores, ahorro o separación individualizada, entre otras.

Si bien las dependencias federales rinden, a partir de 2020, informes anuales por separado sobre sus ahorros por austeridad republicana, el Ejecutivo no ha expedido algún decreto para disponer de estos fondos.

Víctor Fuentes / Grupo REFORMA

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