PUERTA ABIERTA

PUERTA ABIERTA

Al promover FOPIN como nombre público o comercial, nuestro Parque Industrial de Nogales (PIN) pierde identidad; el nombre original hace historia y justicia al jornalero

Nogales, Sonora. – Después de 170 años, es curioso que un funcionario público “en vísperas de cambiar la historia” cite la frase de Carlos Marx: “La historia ocurre dos veces: la primera vez como una gran tragedia y la segunda como una miserable farsa“.

Carlos Huerta citó a su tocayo, pero quizás con un poco de imprecisión.

La historia de lo que hoy conocemos como Parque Industrial de Nogales (PIN), se originó hace más de 54 años y se tiene referente en 1968, treinta años después se siembran las bases legales y se autoriza por el Congreso del Estado la formación del FIDEICOMISO, lo que en su momento era lo mejor para la administración pública de un bien inmueble de esa magnitud.

Pero apelando a la frase de Marx citada por el Maestro Carlos Huerta Rivera, concederé razón, por lo siguiente:

La demanda de mano de obra barata (así está documentado), obligó a la Industria maquiladora a instalarse en la frontera de Nogales, Sonora; al Noroeste de México.

Ese fue EL ORIGEN DE LA TRAGEDIA que, al correr de los años, no hemos logrado superar y, por una parte, parece ser grato que tenemos fuentes de empleo formal y por otra no tanto, pues la necesidad de mano de obra (aun barata) sigue en demanda y da constancia al flujo de connacionales que llegan de todos los estados de la República, 54 años después.

Es una tragedia que, al correr de los años, el gobierno de la Ciudad, del Estado y el propio gobierno Federal no satisfacen la necesidad de vivienda, de una ciudad urbanizada y calidad de vida, de casi medio millón de habitantes que hoy estamos aquí por un empleo seguro, bajo la sombra de la Industria maquiladora.

Pese a utilizar los recursos que genera el Parque Industrial, quiero recordar a los inversionistas de primer nivel, en Nogales, Sonora, aún hay familias con letrinas en sus domicilios, que miles de familias no cuentan con servicio de agua potable y, no tienen un servicio de transporte digno (es más, ni servicio de transporte tenemos).

Qué tragedia y cuanta razón tenía hace 170 años Carlos Marx.

 

LA FARSA

El ordenamiento que hiciera público el Congreso del Estado, en el Boletín oficial del 9 de junio de 1998, se respaldó en el Plan Nacional de Desarrollo de 1995-2000, y de acuerdo al documento público, en su cuarto párrafo especifica:

El Fideicomiso del que se trata proveerá a la realización de obras de mantenimiento y conservación de los edificios actuales, de nuevas construcciones industriales y de mejoramiento o dotación de servicios de infraestructura básica para el adecuado funcionamiento y ocupación del Parque Industrial, de acuerdo a los proyectos que sean aprobados por el Comité lográndose además con esas acciones, ampliar la generación de empleos para nuestros conciudadanos.

En aquel documento se hacía referencia, todos los beneficios serian aplicados al interior del Parque Industrial de Nogales de Nogales y de forma implícita la generación de empleos, lo que se reafirma en el 2º artículo del Acuerdo de creación.

Hoy conocemos las modificaciones que abren la puerta para que estos conceptos se expandan del Parque Industrial al municipio de Nogales y se utilice la frase de generación de empleo para agregar nuevas plazas y posicionar a nuevos burócratas.

Esto lo vemos en el propuesto Artículo 1o.- …, Así como la inversión en obras de beneficio colectivo que por sus características fortalezcan y amplíen la infraestructura del Municipio para su crecimiento y desarrollo económico.

Esto, es lo que por muchos años los nogalenses nos quejamos y rechazamos, que los recursos se van “a la licuadora” y nadie más sabe el destino de esos fondos o lo que sería igual, se abren las puertas al manoseo económico proveniente de las rentas del Parque Industrial.

La propuesta presentada ante el Comité técnico del Fideicomiso operador del Parque industrial de Nogales, es en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7º del Acuerdo de creación del Fideicomiso público traslativo de dominio y administración.

Pero OJO CON LA FARSA que menciona Carlos Marx. En historia reciente (2019), se firmó el Acuerdo modificatorio en el cual metió manos el ex alcalde Jesús Antonio Pujol Irastorza y su gabinete, se hicieron ajustes eliminando prácticamente todas las responsabilidades al FIDUCIARIO, pero a la vez, SE TRASLADÓ TODO EL DOMINIO del bien inmueble, SU CONSERVACIÓN y ADMINISTRACIÓN, pero además la POSESIÓN JURÍDICA.

Lo expresado en el párrafo anterior se expresa en la CLAUSULA SEXTA del Convenio modificatorio al contrato de fideicomiso revocable de administración, y “da cumplimento” al artículo primero del Acuerdo de creación, en su aspecto “Traslativo de dominio y administración” y, en esta cláusula del Convenio modificatorio dice:

SEXTA. – … 1.- Que la FIDUCIARIA reciba, conserve y administre EL PATRIMONIO que el FIDEICOMITENTE aporta al presente FIDEICOMISO en forma inicial e individual, así como las aportaciones posteriores que en dinero o así como cualesquier otro INMUEBLE o cualesquier otros bienes o derechos que durante la vigencia de este FIDEICOMISO y, de conformidad en los términos del mismo, sean aportados por el COMITENTE, en incremento al PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.

2.- Que la FIDUCIARIA conserve la posesión jurídica y originaria del INMUEBLE y de aquellos otros que otorgue el FIDEICOMITENTE…

Estas disposiciones plasmadas en el acuerdo de 2019, cuando Pujol Irastorza propuso la “Administración pública directa”, afectan los principios de aquellos años, como lo establecido en el 2º Artículo del ACUERDO DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO TRASLATIVO DE DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN que especifica:

Artículo 2º. – El Fideicomiso operador del Parque industrial de Nogales tendrá como sus objetivos principales:

I.- Administrar los fondos que produzca el arrendamiento de los inmuebles…

Pero lo referente a la administración ya fue trasladado al FIDUCIARIO y, aun así, del Proyecto de reforma al reglamento propuesto por Huerta Rivera podemos analizar el Artículo 5º de regresar al arrendamiento con licitación.

Y consideramos prudente citar la CLAUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA referente al DEPOSITARIO, Las partes están de acuerdo en que la guarda y custodia del INMUEBLE queda encomendada bajo la absoluta responsabilidad del FIDEICOMISARIO. … Siendo responsables civil y penalmente del mal uso que se dé al inmueble.

 

PUERTA ABIERTA

Lo propuesto por el Director técnico del FOPIN deja LA PUERTA ABIERTA a la licitación y sub arrendamiento.

Pero si volvemos a la frase de Carlos Marx, recordemos la farsa, ya que en 2019 (retomamos), el acuerdo modificatorio que especifica en su CLAUSULA DECIMA: Que la FIDUCIARIA por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO celebre los contratos de arrendamiento con aquellas personas FÍSICAS o MORALES DE MANERA DIRECTA y concediendo el uso o goce de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Fideicomitido, SIN FACULTAD DE SUBARRENDAR.

Y ya que estamos en 2022, cabe cuestionar si la propuesta de Huerta Rivera CONSIDERA el Convenio modificatorio de 2019 “que tanto trabajo le dio” a la administración de Jesús Antonio Pujol Irastorza o, ¿Ésta figura de sub arrendamiento es necesaria para la construcción de la plaza comercial? proyectada y autorizada por el Comité técnico para el ejercicio fiscal 2022.

En entrevistas a medios locales, el Director técnico del Parque Industrial de Nogales ha dicho que la pretendida plaza comercial en terrenos del #PIN, se podría realizar con inversión Público-Privado, y aseguró que dicha plaza necesitará de una empresa Ancla, para atraer otros giros comerciales, en este caso consideramos que “dicha Ancla”, tendrá el carácter de arrendadora y ofrecería el sub arrendamiento que no se elimina en la propuesta de reglamento planteada este mes de abril de 2022.

Y si nos vamos a la realidad, que el Fiduciario tiene un proceso legal abierto en contra del ex arrendatario de dicho Parque, empresa conocida como PINSA, puede que la actual administración de Juan Francisco Gim Nogales no descarte perder el juicio que se desarrolla en el Juzgado Primero de Primera instancia Civil y por eso mantiene la figura de licitación y subarrendamiento.

 

MAS ESPACIOS A BURÓCRATAS

Ya citamos líneas arriba lo contemplado en el Pan nacional de desarrollo de 1995-2000 que fue referente del hoy FIDEICOMISO, en lo dispuesto a AMPLIAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO, y lo que establece el Artículo 6º del Acuerdo de creación y reglamento del FOPIN, que dice:

El Fideicomiso en congruencia con el Acuerdo del Congreso del Estado que autorizó su constitución, perseguirá la consecución de los siguientes fines:

… Generación de infraestructura moderna en el Parque industrial de Nogales.

… Operación y conservación, … permanencia de la industria, …precio justo de arrendamiento, …y,

  1. – En materia de Desarrollo social: …elevar la calidad de vida de la población, …generar nuevos empleos (Dentro de la industria maquiladora), …

Y esta última especificación la retomaremos en comparativo a la propuesta de abril de 2022 en el:

ARTÍCULO 38.- Al frente de la Dirección Técnica existirá una persona que ocupará el cargo de Director o Directora, se auxiliará por el personal técnico y administrativo que las necesidades de servicio requieran y figuren en el presupuesto.

Y, Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Técnica contará con las siguientes gerencias y jefaturas a su cargo: Gerencia Técnica, Gerencia Jurídica, Gerencia Administrativa, Jefatura de Promoción y Jefatura de Mantenimiento e Imagen.

(Mismos que a su vez) …gozaran de las mismas prestaciones, con cargo al patrimonio del fideicomiso, que los empleados de la administración municipal directa en materia de AGUINALDOS, PRIMA VACACIONAL Y DÍAS DE VACACIONES.

Lo que deja la puerta abierta para que se generen nuevos espacios para burócratas con cargo, en esta ocasión, al propio Fideicomiso.

Para ser precisos, la empresa que por 20 años administró las naves industriales, únicamente empleaba a tres personas y con eso era suficiente para evitar la caída de los edificios y mantenerlos en pie.

Y retomamos “la farsa”, para dejar claro que se requiere prestar mucha atención a lo dispuesto, en el Proyecto presentado por Carlos Huerta en el ARTÍCULO 39. – Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes facultades y obligaciones: …, …,

En su fracción III.- Nombrar a las personas titulares de las gerencias y jefaturas a su cargo.

En este caso, bien sería que el propio Comité técnico seleccione dichos cargos, además de modificar el propuesto ARTÍCULO 40 y que el titular de la Dirección técnica sea electo de una terna de acuerdo a competencias.

 

NUESTRA IDENTIDAD

El actual director del Parque Industrial de Nogales ha propuesto utilizar el acrónimo “FOPIN” que hace referencia al Fideicomiso Operador del Parque Industrial de Nogales, esto lo podemos localizar en el primer párrafo del Artículo 1º del Proyecto de reforma al Reglamento.

Y dice: El Fideicomiso, como entidad paramunicipal de la administración pública municipal, podrá adoptar la denominación “FOPIN” para fines publicitarios y de promoción de sus proyectos.

Debemos recordar que a la fecha se considera a esta frontera como el único municipio de México que cuenta con un patrimonio de tal magnitud, es propietario de un Parque Industrial y eso se debería reconocer y exaltar.

Lo mejor sería que los inversionistas no tengan dudas y no tengan que rebuscar el significado de Fopin, cuando específicamente se posiciona la actividad económica, el lugar, además de su magnitud en el mismo nombre de Parque Industrial de Nogales, mismo que nos brinda identidad por su forma descriptiva.

Aunque al referirnos a Parque, hacemos alusión a un término muy general, este se especializa con la palabra Industrial y sigue siendo muy general, ya que en conjunto se refiere a un gran espacio dedicado a transformación de materias primas de forma mecanizada, pero lo que nos da identidad es precisamente la posesión, De Nogales.

Así que, al referirnos en los principios básicos de comunicación: transmitimos y recibimos datos, ideas, opiniones y actitudes para lograr comprensión y acción (Se cumple).

Y si nos basamos en las 4P´s del marketing, tenemos ya la Plaza y Promoción (Parque Industrial), dentro del mismo nombre se ofrece un producto (Naves industriales), y se facilita la promoción al especificar que es De Nogales.

Eso es técnicamente que al referirte a una propiedad de una ciudad (municipio) se ofrece certeza jurídica de impacto elevado, más seguro que de una empresa comercial o de asociaciones dedicadas, de las cuales en ocasiones el inversionista puede dudar en su constitución, pero un municipio sólo es modificado en su base jurídica por ordenamiento del Congreso y estas leyes se socializan de forma pública antes de ser aplicadas.

Y además cuenta con los contrapesos necesarios para evitar que el gobierno municipal en turno no puede disolver el fideicomiso sin justificación, ya que este FIDEICOMISO está supeditado por el Congreso del Estado de Sonora.

De este modo, al promover FOPIN como nombre público o comercial, nuestro Parque Industrial de Nogales (PIN) pierde identidad; el nombre original hace historia y justicia al jornalero.

 

HISTÓRICO

Para comprender mejor la historia del FIDEICOMISO hay que definir procesos y, para eso existe la cronología legal pública, porque en su trayecto podrían existir otros documentos de carácter reservado.

1.- El CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue firmado el 25 de febrero de 1969 por el H. Ayuntamiento de Nogales, Sonora y la empresa Parque Industrial de Nogales, S.A. de C.V., mismo que comprendía un periodo de 30 años.

2.- El 25 de junio de 1998 se presentó en la tribuna el ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA CREAR EL FIDEICOMISO PUBLICO MUNICIPAL TRASLATIVO DE DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN, mismo que fue acordado por la LV Legislatura del Congreso del Estado de Sonora y publicado en el boletín oficial el 9 de julio de 1998, cuando fungía como gobernador Armando López Nogales.

3.- El 17 de noviembre de 1998 se integró el primer Comité Técnico del Fideicomiso Operador del Parque Industrial de Nogales y quedó conformado por: Wenceslao Cota Montoya (Presidente municipal), Eleazar Coronado Merancio (Secretario), Jorge Humberto Sandoval Mazón, Octavio Gim Nogales, Jorge Vega Valles, Rodolfo Moreno Durazo, José Luis Hernández Rivera, Ernesto Chu Rascón, Leonardo Sandoval Sánchez, Homero Salgado, Francisco Huerta Aldaz, Miguel Ángel Salazar Candia, Francisco Lujan, Rodolfo de la Torre Bravo, (todos como Vocal), y sus respectivos suplentes.

4.- El 6 de enero de 1999, se presentó el ACUERDO DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO OPERADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE NOGALES.

En este transcurso se realizó la Licitación que dio un nuevo contrato a la empresa antes mencionada, misma que tenía preferencia por estar en ocupación del bien inmueble.

5.- El 10 de marzo de 1999 se dio por concluido el proceso de formación del FIDEICOMISO, con la firma del 2º contrato de arrendamiento, en esta ocasión entre el FIDUCIARIO y los representantes de la empresa Parque Industrial de Nogales, S.A. de C.V.

6.- El 6 de mayo de 1999 se estableció el Reglamento de operación del Comité técnico y se presentó con 50 artículos y dos transitorios.

7.- El 4 de junio de 2010 se autorizó modificar la integración del comité técnico para incluir a un regidor de cada partido representado en el H. Ayuntamiento.

8.- El 8 de marzo de 2019 se modificó el Artículo 2º del Acuerdo de creación del Fideicomiso para especificar que el FIDUCIARIO pueda arrendar de forma directa las naves industriales y se autorizó al Presidente municipal para que firme el acuerdo modificatorio.

9.- El 27 de noviembre de 2019, se firmó el PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO REVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN.

Esto fue en la administración de Jesús Antonio Pujol Irastorza quien propuso la Administración Pública Directa del Parque Industrial de Nogales.

10.- Abril de 2022, se encuentra en proceso, es un PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO OPERADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE NOGALES.

 

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