Matrimonios colectivos, ¿una necesidad voluntaria?

Matrimonios colectivos, ¿una necesidad voluntaria?

Una mujer no podrá dar a luz sin el seguro de su pareja, su hijo no tendrá derecho de atención médica y el padre no podrá visitar al recién nacido mientras no compruebe su legal parentesco

Nogales, Sonora. – En los últimos días se habla de Matrimonios colectivos, Bodas colectivas o grupales. El Estado por medio del Registro Civil ofrece certeza jurídica a contrayentes, pero no explican las negativas legales que conlleva vivir en unión libre o concubinato.

En Noticias dPoder nos dimos la tarea de investigar algunas afectaciones o impedimentos legales y sociales para aquellas personas que deciden vivir en unión libre, concubinato o simplemente sin contraer matrimonio por la vía legal.

En México, una mujer embarazada no tiene derecho a los servicios de salud, pese a que su pareja sea contribuyente formal, pague impuestos al SAT, tenga un número de Seguro Social, pero no cuenta con un acta de matrimonio que ampare su relación.

Respecto al concubinato, éste se “legaliza” hasta los dos años comprobados por los interesados y después de un sinnúmero de vueltas ante diferentes instituciones o dependencias.

En la actualidad, para realizar un matrimonio hay que presentar documentación como actas de nacimiento de los contrayentes, certificados médicos, comprobar que no se ha estado casado en otra entidad y que no se es deudor alimentario moroso, entre otros.

Todo tiene costo, pese a la promoción de las autoridades como “Trámites gratuitos”, pero la legalidad traerá beneficios, desde el primer embarazo hasta los trámites de herencia.

 

¿Matrimonio colectivo en la historia?

El primer evento masivo registrado en la historia como “Matrimonio colectivo” o “Bodas colectivas” data del año 324 antes de Cristo, es decir, hace 2,347 años.

Y en aquella época ya se conocía el concubinato, además de fuentes no fiables (aún permanecen en debate), mencionan la posibilidad de relaciones igualitarias, es decir, entre parejas del mismo sexo.

La historia nos presenta a ochenta parejas, que un día decidieron unirse en matrimonio; eran soldados y oficiales de guerra con sus respectivas parejas que acompañaron a Alejandro III de Macedonia, mejor conocido como Alejandro Magno o Alejandro el Grande, en su boda con su segunda esposa, Barsine-Estatira.

Y si hablamos de bodas, Alejandro Magno se casó tres veces con:

— Roxana, hija del sátrapa Oxiartes de Bactria.

— Barsine-Estatira, hija del rey Darío III.

— Parisátide, hija del rey Artajerjes III.

Y vivió en concubinato con Campaspe, una mujer tan bella que, a petición de Alejandro fue retratada por Apeles (su pintor preferido) y sirvió de modelo para la pintura de “Venus saliendo del mar”.

 

¿Qué puedo perder?

Lo más elemental es el derecho a la salud, tanto de la pareja, como de los hijos que pudieran procrear.

El primer lugar lo ocupa el IMSS.

Esta institución no brindará servicios médicos a los concubinos y no se consideran “derechohabientes adjuntos” mientras no se acredite con documentación legal.

Al momento de dar a luz (parto), la mujer no tendrá derecho a los servicios médicos por parte de su pareja.

El recién nacido será el segundo afectado que no recibirá atención médica, hasta que sus padres puedan conseguir un acta de nacimiento si deciden registrarlo juntos.

Segundo lugar son las estancias infantiles, que, de no ser padre legal del menor, te prohíben dejarlo o recibir al infante y para eso, la madre tendrá que firmar documentos de autorización para que un tercero pueda llevar o traer al menor a una guardería, pero, si la madre no mantiene una relación laboral con registro ante el IMSS, obviamente el menor ni siquiera podrá registrarse para un espacio en guardería pública.

Otro aspecto fundamental son los traslados de una ciudad a otra que obligatoriamente tengas que pasar por un filtro de acreditación, como los aeropuertos, puertos marítimos y aduanas nacionales o internacionales y si te atreves a su traslado sin consentimiento expreso de la madre o tutor, puedes caer en el delito de extracción de menores.

Si dejamos correr el tiempo, otro factor aparece en las instituciones educativas que te exigen acreditar la paternidad o el parentesco con el educando.

Llegando al extremo; en caso de fallecimiento de uno de los concubinos o de la unión libre, el sobreviviente no podrá realizar gestiones legales a nombre del otro u otra, como pensión, o reclamar herencias o bienes intestados.

Por el contrario, tendrá que recurrir a familiares directos, o ante un abogado para que le ayude a conservar una tutela o ampararse como representante legal del otro.

Si existe una separación, no habrá de inmediato un documento que garantice el proceso de demanda o solicitud de pensión alimentaria para el o los menores o para la pareja misma.

O casos tan simples como una visita al hospital mientras la pareja está en recuperación, no es posible.

Aquí también exigen acreditar el parentesco para poder acceder a un cuarto de hospital en que se encuentra tu ser amado, tu concubino o concubina, o como dicen muchos, tu amigo o amiga con derechos.

 

160 años del Matrimonio

Y volviendo al tema principal, estamos por cumplir 164 años desde que se dio origen al matrimonio y se constituyó como tal en las Leyes de Reforma.

Fue el 23 de julio de 1859 cuando Benito Pablo Juárez García expidió la Ley de Matrimonio, siendo presidente interino de México, y dos años antes se había expedido la Ley del Registro Civil que permitió a las autoridades dar fe de ciertos actos considerados del estado civil, entre ellos precisamente el matrimonio, que hasta entonces era presentado únicamente como acto canónico.

La promoción de los matrimonios colectivos tiene registro del 2010, pero quizás existan actos anteriores a esta fecha. Dentro de las promociones gubernamentales y en otras entidades de México se permite el matrimonio igualitario en los mismos actos masivos promovidos por las autoridades, pero a la fecha no contamos con declaración oficial si en nuestra frontera de Nogales, Sonora se hayan registrado solicitudes de matrimonio igualitario para el próximo acto colectivo programado al 30 de marzo de 2023.

 

Hay 103 solicitudes

En Nogales, Sonora, se dio a conocer al cierre del registro, un total de 103 parejas solicitaron formar parte de la jornada de Matrimonios Colectivos que de manera conjunta llevarán a cabo Municipio y Estado, a partir de las 10:00 de la mañana del jueves 30 de marzo.

Fue precisamente Tomasa Quintero Portillo la voz oficial como presidente del Patronato del voluntariado que se encarga de la logística en esta ciudad y agregó, “en la ceremonia masiva de casamientos estarán presentes como testigos de honor el alcalde Juan Gim y funcionarios estatales y municipales”.

La Primera Dama de Nogales informó que la ceremonia correrá a cargo de Mirian Martínez Rodríguez, titular del Registro Civil en Sonora y Lorenia Valle Sampedro, como directora de DIF Sonora.

 

Matrimonio colectivo, ¿una necesidad voluntaria?

Después de lo expuesto párrafos arriba, consideramos el contrato matrimonial como una necesidad y dejamos de lado los otros conceptos que comprenden una boda civil o religiosa.

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunos conceptos necesarios en un acto no colectivo, es decir, de manera individual o al planear tu boda y sólo como un comparativo exponemos:

Necesitarás considerar, desde el vestido, hasta el permiso de alcoholes, la ceremonia religiosa si es civil-religiosa, si el o la representante del Registro civil irá al evento o tu irás al registro civil, el salón, grupo musical, comida, chambelanes y damas de honor, testigos, padrinos, pastel, mantelería, traslados, hospedaje para los familiares que viven fuera y obviamente no pueden faltar los videógrafos, fotógrafos y anillos de boda.

 

Román Pineda / Noticias dPoder

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