Más de seis mil migrantes tramitaron su RFC

Más de seis mil migrantes tramitaron su RFC

El SAT brinda atención prioritaria a residentes temporales o permanentes, refugiados, así como a mexicanos repatriados o en retorno

México. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brindó atención prioritaria a 6 mil 636 migrantes que tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas, de febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023.

En el marco del Día Internacional de la Persona Migrante, que se celebra el 18 de diciembre de cada año, la autoridad tributaria recuerda que esto es resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.

Bajo este esquema que inició en febrero de 2022, este sector de la población puede presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.

Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita (Agenda aquí), y presentar la siguiente documentación.

 

Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:

– Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial:

– Tarjeta de residente permanente.

– Tarjeta de residente temporal.

– Tarjeta de visitante por razones humanitarias.

– Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

– Tarjeta de visitante trabajador fronterizo.

– Tarjeta de residente temporal estudiante.

 

– Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

– Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.

 

Extranjero con calidad de refugiado:

– CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).

– Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.

– Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

 

En caso de mexicanos repatriados:

– CURP temporal con fotografía.

– Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

– Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

En caso de mexicanos en retorno:

– CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original.

– Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

– Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el RFC.

 

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso por dar la mejor atención a los contribuyentes.

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