Oomapas incrementó 22% costo de servicio doméstico

Oomapas incrementó 22% costo de servicio doméstico

Venden hasta aguas negras, usuarios pagan abusos de Morena y aliados, Piperos deben pagar sólo 13.52 pesos por metro cúbico

Nogales, Sonora. – Tendré que iniciar este artículo con una tabla para poder ejemplificar los costos, basado en la tarifa mínima de consumo doméstico no medido y sus cargos adicionales.

¿Por qué pagamos tanto por el agua en 2025?

En Noticias dPoder.com, como es costumbre nos basamos en la realidad y amamos los números, los que no mienten.

El servicio doméstico con un tope de 30 metros cúbicos sufre un incremento general del 21.99 por ciento, y de 14.59 en específico, costo que se refleja en exhibición mensual que pasó de 264.30 a 302.86 pesos, pero ese no es el único incremento.

Al Organismo Operador se le facultó para agregar otros elementos como: servicio de Infraestructura y Alcantarillado, mismos que presentan un incremento de 43.24 y 33.69 por ciento, respectivamente, en comparación con el ejercicio inmediato anterior (2024).

Pero estos cargos adicionales sufrieron un incremento más, al pasar del 8 al diez por ciento y de 30 a 35% respectivamente, además de agregar el Impuesto al Valor Agregado al segundo (Alcantarillado), y esto golpea la economía familiar de un ejercicio a otro.

Y si pensaba que esos son todos los cargos… permítame decirle que no.

En el desglose del recibo de la paramunicipal también hay que agregar el incremento de 50.07 por ciento al servicio de Saneamiento el cual pasó de 22.20 pesos el año anterior a 33.31 pesos para este 2025.

La suma total arroja el incremento (sin agregar impuestos) del 21.99 por ciento para los usuarios de tarifa doméstica con un tope de 30 metros cúbicos, en el cual se encuentra la mayoría de los usuarios, que no cuentan con un servicio medido.

El presidente del Congreso de Sonora, Omar del Valle Colosio, aseguró en diciembre que el servicio de agua que se paga más caro, es aquél que no tenemos, pero a pesar de sus palabras y una supuesta revisión a la propuesta del gobierno municipal, autorizaron los nuevos costos y pasaron por encima del acuerdo de Cabildo que tomó el colegiado antes de enviar la propuesta de Ingresos a los congresistas.

En dicho acuerdo en la sesión se tomó la decisión de un incremento del 10% al servicio doméstico, y del 20 por ciento a los servicios comercial e industrial.

 

Aprobado por el Congreso de Sonora

Para entender mejor estos incrementos vamos a referirnos a las Leyes de Ingreso aprobadas por los diputados locales del Congreso del Estado de Sonora respectivos a los años 2024 y 2025, mismas que se pueden consultar en el sitio oficial del Gobierno de Nogales y el Congreso de Sonora.

En dichos documentos oficiales se aprecia:

El pago de servicio en la tarifa DOMÉSTICA del agua para usuarios de Oomapas que no cuentan con sistema de medición quedó especificado en 302 pesos con 86 centavos, al considerar un consumo promedio de hasta 30 metros cúbicos cada mes, o lo que es igual a 2.6778 las VUMAV (Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente), más el costo por servicio de descarga a la red de drenaje y los impuestos correspondientes.

Para los usuarios domésticos que tienen instalado un equipo de medición, el costo hasta 30 metros cúbicos se fijó en 3.1243 VUMAV, o lo que es igual a 353.4833 pesos y mantendrá un incremento de 0.0931 VUMAV por cada metro hasta el tope de 50 m3, de 0.1492 VUMAV por metro hasta los 75 metros cúbicos y así sucesivamente.

Para uso el costo especificado en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso del Estado de Sonora, que rige el ejercicio fiscal 2025, se estipula una tarifa de 7.3512 VUMAV o lo que es igual a 831 pesos con 72 centavos con un límite de 30 metros cúbicos, también sin incluir el costo por servicio de descarga a la red de drenaje.

Para los usuarios del área comercial el costo se fijó en 7.3506 VUMAV con el consumo de hasta 30 metros cúbicos o lo que es igual a 831.65 pesos, pero la Ley determina que estos costos son para Comercio, Servicios a Gobierno y Organizaciones Públicas, pero no incluyen los costos de descarga de drenaje y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para el área INDUSTRIAL los costos que el Organismo Operador del Agua, Alcantarillado y Saneamiento puede cobrar, están fijados en 7.3512 7.3512 VUMAV o lo que es igual a 831 pesos con 72 centavos con un límite de 30 metros cúbicos. En adelante, cada metro consumido tendrá un costo adicional.

 

Cargos adicionales por mes

De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley de Ingresos para el ejercicio actual se consideran dos cargos adicionales, el de Mantenimiento y de Infraestructura.

El primero (Mantenimiento), tendrá un cargo adicional de 1 VUMAV para el servicio Doméstico (113.14 pesos), 2 VUMAV para los contratos Comerciales (226.28 pesos) y de 3 VUMAV para el servicio Industrial (339.42 pesos) siempre y cuando no exista consumo de agua.

El segundo (Infraestructura), tendrá un cargo adicional de 10% al consumo de agua, descarga de drenaje y saneamiento para el servicio doméstico y del 20 por ciento para el Comercial e Industrial.

 

Servicio de Alcantarillado

El Artículo 39 de la Ley de Ingresos nos especifica que se hará cobro adicional del 35 por ciento a los usuarios en general por el servicio de Alcantarillado Sanitario.

 

Servicio de Saneamiento

Al sector de uso doméstico se le hará un cargo adicional del 11% correspondiente al cargo del periodo mensual de consumo de agua y especifica que este cargó será más IVA.

Para el sector comercial el cargo adicional especificado es de 35% más IVA.

Para el sector Industrial el cargo se establece en 0.1186 VUMAV o lo que es igual a 13.42 pesos por cada metro cubico utilizado más el Impuesto al Valor Agregado.

 

Por diámetro de toma

Si las cuentas anteriores las considera engorrosas, pues aquí agregaremos los costos por diámetro de toma, de acuerdo con el Artículo 47 de la antes citada Ley.

Ya especificamos en el primer párrafo que la tarifa por uso doméstico sin equipo de medición se fija en 302 pesos con 86 centavos; en la toma de ¾ (tres cuartos de pulgada) los usuarios pagarán 2.47 veces el costo, o lo que es igual a 748.06 pesos.

Las tomas de 1” (una pulgada de diámetro) están sujetas al cobro de 4.40 veces la cuota mínima, o en pesos equivaldría a mil 332 pesos y 58 centavos.

Las tomas de 1.5” (Una pulgada media) pagarán hasta 9.90 veces la cuota mínima, o lo que es igual a 2,998.31 pesos.

Así los costos tienen un incremento por cada medida para 2 y 2.5 pulgadas de 17.60 y 27.50 veces la cuota mínima.

 

Agua en garza

En este caso voy a poner el ejemplo de un camión cisterna que cuente con capacidad de 10 mil litros o su equivalente 10 metros cúbicos.

El consumidor de dicho volumen debe pagar al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento la cantidad de 135.20 pesos.

Si la unidad para transportar el líquido es de 15 mil o 20 mil litros, estos deben pagar 202.80 y 270.40 pesos, respectivamente.

Para estos cálculos nos basamos en el artículo 55 de la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso, la que establece los costos para el servicio de agua en garza, el cual tiene dos modalidades:

POTABLE: La cuota especificada para la venta de agua en garza es de 0.11948 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes (13.52 pesos) por cada metro cúbico, para el servicio potable; y los principales consumidores de este servicio son los piperos que transportan el líquido para uso doméstico.

TRATADA: Se fija en 0.03448 VUMAV el costo por metro cúbico de agua tratada, o lo que es igual a 3 pesos y 90 centavos. Debemos aclarar que este servicio no es para consumo doméstico, pero se puede utilizar para riego de hortalizas o plantas.

 

Suspensión de facturación

Pero no todo es malo en el Organismo Operador, ya que el usuario que no desee mantener un contrato de servicio o pueda conseguir un proveedor externo, pero cayó en morosidad, o no puede pagar por el servicio y definitivamente no quiere saber nada de Oomapas, tiene la opción de pagar únicamente por la descarga de drenaje.

De esta forma, el cuarto párrafo del artículo 57 nos especifica cuando el Organismo Operador del Agua debe cortar el servicio al usuario:

Cuando por incumplimiento de pago se suspenda el servicio (dos meses vencidos), a partir de ese momento se facturarán tres meses más de adeudo, el operador dejará de facturar el costo del suministro de Agua Potable y tendrá derecho de seguir facturando el monto equivalente al usufructo de la descarga de drenaje en los términos de los artículos 44 y 53 de la presente Ley.

Este párrafo debería ser revisado y solicitar su modificación ya que la referencia del articulado no corresponde a lo referente.

Pero podemos señalar el referido Artículo 39 de la Ley de Ingresos que nos especifica, se hará cobro adicional del 35 por ciento a los usuarios en general por el servicio de Alcantarillado Sanitario (Descargas).

 

Soy Román Pineda y este es un análisis realizado para Noticias dPoder.

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